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Mayo de 2012

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Mayo de 2012


Por Alejandro D. Perotti, Horacio Alais y Ricardo Torres Brizuela

 

En los últimos tiempos los que seguimos habitualmente los temas vinculados al comercio exterior y al derecho aduanero hemos advertido que se han producido cambios importantes en el marco regulatorio y operativo, que están generando cierta inquietud en el sector importador y también incertidumbres en orden al futuro de la actividad.-

 

La implementación de un régimen de autorizaciones que no cuenta con un marco normativo, no contribuye a generar certeza en el sector.-

 

Por el contrario nadie sabe que parámetros tener en cuenta para seguir manteniendo la actividad mercantil importadora.-

 

Sin embargo merced a la contribución de los medios, sabemos qué pautas deben cumplirse para poder obtener las autorizaciones para importar: exportar la misma cantidad de importaciones planificadas en valor FOB; sustituir productos importados por nacionales; implementar sistemas de cancelación de obligaciones utilizando moneda nacional; mantener precios dentro de parámetros de evolución que estén dentro de los parámetros oficiales.-

 

Sin embargo no todos los operadores pueden cumplimentar con estas pautas, que insistimos no surgen de un marco normativo, ni pueden serlo atento a los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país en el marco de la Organización Mundial de Comercio y del MERCOSUR.-

 

No es propósito de estas líneas cuestionar o analizar la política de comercio exterior implementada de hecho, pero es claro que en el contexto actual tanto nacional como internacional, el tema se torna cada vez más crítico y encontraremos medidas que tienen justificaciones parciales o totales pero en todo caso por la dificultad señalada lleva a que debiera transparentarse el régimen.-

 

La pregunta o el dilema que subsiste, es la de determinar si los paradigmas contenidos en el régimen de la Organización Mundial de Comercio y en el cada vez más ralentizado proceso de integración regional del MERCOSUR, son compatibles con esta política de comercio exterior y su implementación.-

 

La falta de respuesta en algunos casos, y la decisión por omisión en otros, lleva a que poco a poco estos dilemas tengan que ser resueltos vía judicial atento a que este poder del Estado se nos presenta como el último ámbito de defensa de los intereses de los operadores de comercio exterior, partiendo de la base que la actividad importadora y comercial constituyen actividades lícitas y constitucionalmente garantizadas por nuestra ley máxima.-

 

Es por ello que el protagonismo del poder judicial en estos temas poco a poco se ha ido incrementando y que en sucesivas ediciones de este suplemento se ha dado y dará muestra de ello.-

 

Hacemos votos para que la situación descripta tienda a converger a un justo cauce y que permita tener una política de comercio exterior que sea coherente con los principios asumidos internacionalmente por nuestro país, sin que por ello se menoscabe el desarrollo industrial sustentable que permita valor agregado nacional y aplicación de tecnología de punta, y que la actividad importadora complemente con ese proyecto.-

 

En cuanto al contenido, el presente número de este suplemento incluye, en primer lugar, un artículo del Dr. Felippe Alexandre Ramos Breda, de Brasil, y otro Prof. Torres Brizuela, de la Universidad Católica Argentina.-

 

En el apartado de jurisprudencia se incluyen sentencias del Juzgado Federal de Formosa y del Tribunal Fiscal de la Nación.-

 

En la sub sección dedicada a fallos importantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de derecho aduanero y comercio exterior, a cargo de la Mag. Mariana Peña de Pinon, se incluyen sentencias actuales (Transnáutica sobre condonación de derechos de importación, y Grünwald Logistik Service, sobre derecho antidumping sobre importaciones de un país sin economía de mercado – China –), y fallo de valor histórico (Comisión contra Luxemburgo y Bélgica, sobre exacciones de efecto equivalente –restricciones arancelarias–).-

 

Entre los proyectos, normas y otros documentos que se incluyen, en todos los casos con acceso directo al contenido íntegro, caben ser destacados, la queja presentada por varias Partes Contratantes contra la Argentina, en el ámbito del Consejo de Mercaderías de la OMC, como así también la respuesta de dicho Estado.-

 

 

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